Corte señala que procedimiento de investigación de patrimonio del deudor contemplado en Ley Nº14.908 es aplicable al cobro de compensación económica

La Corte de Apelaciones de Valparaíso en fallo del 13 de febrero de 2025, Rol 1299-2024, indicó que el procedimiento de investigación de patrimonio del deudor contemplado en Ley Nº14.908 es aplicable al cobro de compensación económica si se pactó el pago en cuotas.

La sentencia argumentó que «una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente conduce a inferir que el procedimiento del artículo 19 quáter de la Ley N°14.908 resulta plenamente aplicable al cumplimiento de la compensación económica, no solo porque el artículo 66 inciso 2° de la Ley N°19.947 la considera alimentos para esos efectos sin limitar las medidas que pueden adoptarse, sino porque el mismo ordenamiento jurídico contempla la posibilidad que la compensación se pague con “acciones u otros bienes” e incluso mediante el traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual, por lo que con mayor razón puede hacerse que con otros instrumentos de ahorro no forzosos, para lo cual se requiere, en la mayoría de los casos, hacer averiguaciones sobre su existencia y sumas disponibles. Tampoco la Ley N°14.908 restringió este procedimiento de investigación de activos a los alimentos adeudados a menores de edad o a los hijos, toda vez que el mismo artículo 19 quáter alude al artículo 321 N°1 del Código Civil que concierne a los alimentos que se deben, precisamente, al cónyuge, de suerte que no se advierte la razón por la que no podría extenderse a la compensación pagadera al mismo titular».

Concluyó así que » dado que las partes en esta causa convinieron que el pago de la compensación económica se pagara en cuotas, sin perjuicio de adicionar posteriormente un monto adicional indivisible, que no consta que se constituyeran garantías para su pago efectivo y oportuno, adeudándose numerosas cuotas, no puede menos que concluirse la procedencia de lo pedido».

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