La Tercera Sala de la Corte Corte Suprema en sentencia del 22 de enero de 2025, Rol 22473-2024, rechazó un recurso de protección e indicó que no existe acto ilegal y arbitrario en nuevo criterio de Contraloría sobre contratas.
El fallo indicó que «corresponde analizar si la interpretación de la recurrida, distinta a la consagrada por esta Corte de Justicia, que derivó en la dictación de un acto administrativo con una conclusión distinta a la que eventualmente se habría arribado en sede judicial, constituye un acto ilegal o arbitrario«.
Añadió que «para resolver, se debe tener presente la normativa aplicable en la especie, particularmente sobre las facultades de la Contraloría para emitir dictámenes. Al respecto, el articulo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría dispone que “La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto (…) pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención”.
«Esta facultad se relaciona con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 160 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, el cual dispone que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto”.
La sentencia razonó que la «normativa citada, cabe concluir que el ente recurrido actuó conforme a sus facultades legales y dentro de la esfera de sus competencias, emitiendo un pronunciamiento interpretativo de la normativa vigente, relacionado con un reclamo que fue presentado por un funcionario público afectado por una decisión de la administración.
Así las cosas, existiendo una determinación del órgano contralor, respecto de la cual no se vislumbra vicio formal alguno, esta no se puede revisar, aun cuando la conclusión sea distinta al criterio establecido en sede judicial, pues la decisión se adoptó conforme a la normativa que rige a la Contraloría y sus atribuciones para resolver los reclamos deducidos por los funcionarios, en la forma regulada en el Estatuto Administrativo«.