La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección por vulnerarse el derecho a la honra de representantes legales de la sociedad al difundirse en una red social eventuales perjuicios que implicaría la comercialización de productos por parte de dicha empresa.
En fallo del 3 de enero de 2024, dictado en la causa Rol 229080-2023, se señaló que «la constatación que la conducta reprochada mantiene, al menos, el potencial verosímil de exceder las meras expresiones informativas, en los términos que lo plantea el recurrido, en tanto éste omite de manera injustificada el origen de las conclusiones técnicas que vierte en una red social pública desde su cuenta, cuya audiencia calculada -conservadoramente- según su número de seguidores, supera incluso las dos decenas de miles de aquellos«.
Añadió la sentencia que «todo ello teniendo presente a mayor abundamiento que, primero, respecto del resguardo de la salud pública y el cumplimiento de la normativa reglamentaria en cuanto dice relación con el contenido, el etiquetado de esta clase de productos denominados suplementos alimentarios, mantiene una especial regulación en cuanto a su elaboración, ingredientes, índices, rotulación, etiquetado, y fiscalización, y se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°977 de 1996 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario de los alimentos, en particular a partir de su Título XXIX “De los suplementos alimentarios y de los alimentos para deportistas”. Luego y en lo relativo a las infracciones de seguridad en el consumo u otras contravenciones previstas por la legislación del consumidor, resulta que dicha normativa, constituye la vía amparada por el ordenamiento jurídico para la constatación de conductas infraccionales y el establecimiento de su sanción«.