La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó el ingreso del amparado a cumplir la pena efectiva impuesta, tras la revocación de la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a no encontrarse ejecutoriada la sentencia.
En fallo del 30 de diciembre de 2024, Rol 61299-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de ‘sentencias ejecutoriadas’, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en todo caso, cabe recordar que el artículo 37 de la Ley N°18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión del mismo, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva”.
“Que, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva”, concluye el fallo.