Sala de la Cámara aprobó proyecto que otorga responsabilidad a transportistas escolares

La Sala aprobó, por 113 votos a favor, y despachó al Senado el proyecto (boletín 16433), iniciado en moción, que modifica la Ley 19.831, en materia de responsabilidad del transportista escolar durante el traslado de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto surgió a partir del caso de Martín Navarro Jorquera. Él fue víctima de un fatal accidente en el año 2022, cuando sólo tenía 12 años de edad. La ingresó a trámite la diputada Ana María Bravo (PS). También la firmaron Carlos Bianchi (IND), Fernando Bórquez (UDI), Cosme Mellado (PR), Daniel Melo (PS), Emilia Nuyado (PS), Jaime Sáez (FA) y Nelson Venegas (PS).

Para sus fines, el texto enmienda diversas normas de la citada ley. Entre ellas, lo que se entiende por actividad de transporte de escolares. Dicha disposición establece que se entenderá como tal la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido, al traslado de los menores, entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados.

También se entenderá por tal, el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos. Es aquí donde se agrega el transporte que realicen o proporcionen las municipalidades.

La ley define que en el Registro Nacional de Servicio de Transportes remunerado se consignarán los antecedentes referentes al empresario de transportes, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y a sus acompañantes. La propuesta adiciona en este marco a los representantes legales.

Luego, se establece que el secretario regional ministerial sólo concederá la inscripción en el registro cuando hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, cuando se verifique que toda persona que tenga contacto directo con los escolares no registra anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones relativas a los delitos previstos.

Conductores

Los conductores de transporte escolar deberán velar por la seguridad física de los escolares durante todo el servicio de transporte comprendiendo dentro de este, la recepción en el vehículo, su traslado por las vías y calles y la entrega en el establecimiento educacional, domicilio del estudiante o donde haya sido previamente convenida.

En todo caso, tanto la recepción como la entrega de los estudiantes, en cualquiera de las etapas del servicio de transporte, deberá realizarse en el costado de la calzada en que se encuentra el domicilio, establecimiento educacional o lugar convenido de entrega de este.

Excepcionalmente, de no existir las condiciones en la vía que lo posibiliten, se hará obligatorio que el transporte escolar cuente con un acompañante que asista al escolar en todo el cruce de la calzada.

Los responsables del servicio, conductores y acompañantes son responsables en el traslado de los escolares que tienen bajo su cuidado. Esta obligación termina al momento en que ingresan al establecimiento educacional o al domicilio. De igual modo, cuando son recibidos por el adulto responsable donde haya sido convenida su entrega.

Es obligación del conductor o del acompañante, según corresponda, abrir y cerrar la puerta del vehículo al momento de descender o ascender.

El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá detenerse, para continuar luego con la debida precaución. El incumplimiento de esta norma se incorpora como nueva infracción en la ley.

También se considerará como infracción el estacionarse en paraderos destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar, sin derecho a ello.

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