Primera Sala precisa que indemnización adicional por tutela laboral tiene preferencia de artículo 2472 del Código Civil

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 6 de enero de 2025, Rol 247864-2023, señaló que la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo es de tipo legal y tiene preferencia prevista del artículo 2472 Nº8 del Código Civil.

El fallo argumentó que «si durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su término, como ocurre en este caso, los derechos de los trabajadores a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 489, son lesionados, el daño moral provocado, debidamente reclamado y comprobado, deberá resarcirse; prestación que es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley en el artículo 489 inciso 3° del mencionado cuerpo legal, por tener esta última un carácter punitivo o sancionatorio, ajeno a la otra, que es de naturaleza compensatoria; constatándose así que la judicatura laboral está habilitada para ordenar el pago de ambas y obtener, por esta vía, la completa enmienda de los daños causados al trabajador; aunque respondiendo ambas indemnizaciones a caracteres diversos, en atención a su propia fuente, sea legal y judicial, respectivamente«.

Añadió que «a la luz de lo razonado, aparece que la indemnización adicional, prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, no puede sino calificarse como una indemnización legal de tipo laboral, la cual, como ya se dijo, se encuentra comprendida dentro de la preferencia prevista en el artículo 2472 N°8 del Código Civil, con el límite máximo de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el tope de once años«.

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