La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 21 de enero de 2025, Rol 241619-2023, acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo condenó al fisco por falta de servicio ante violencia innecesaria de funcionario policial que causó muerte de la víctima, debiendo indemnizarse por el daño moral sufrido por la madre y el padre demandantes la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) para cada uno, y de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para cada hermano demandante.
El fallo argumentó que «en consecuencia, existiendo cosa juzgada respecto del acusado condenado por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves, queda acreditado uno de los actos imputados al órgano: la golpiza propinada la víctima, y la falta de servicio, en tanto el funcionario llamado a restablecer el orden público incurre en violencia innecesaria, cometiendo un ilícito penal.
Encontrándose acreditado en sentencia penal que produce efecto de cosa juzgada en los términos referidos, que un funcionario policial causó al hijo y hermano de los demandantes un golpe en la cabeza con una reja metálica, y que, reducido y esposado, le propinó golpes de puño causándole una fractura nasal con pronóstico grave; y a su vez, que según el Informe pericial sobre causa de muerte, suscrito por cinco médicos del Servicio Médico Legal, que consta en la causa penal y en los autos civiles, se estimó que la causa de muerte es indeterminada y que es, probablemente, multifactorial, en el que confluyen el traumatismo encefálico, fractura nasal, junto con los efectos del alcohol en el organismo, que inhiben funciones cerebrales y alteran funciones respiratorias, se aprecia la existencia del nexo causal requerido en el examen mencionado en el considerando tercero de este fallo atendido que existieron lesiones que, si bien no se ha podido acreditar constituyeran la única causa de la muerte de M., ciertamente colaboraron o incidieron en ella«.
Agregó que «sobre el daño causado a las víctimas, se concuerda con los fundamentos vertidos en los considerandos 21° y 23° del voto disidente de la sentencia anulada, en cuanto a que la muerte de un hijo y hermano genera, normalmente, una aflicción difícil de superar y que en este caso está acreditado en el proceso con la prueba testimonial y pericial el impacto emocional que significó el fallecimiento y sus circunstancias para la familia demandante.
Ahora bien, para determinar su cuantía, en este caso en particular se considerará que, como fuera mencionado en el hecho anterior, la falta de servicio cometida por los funcionarios policiales, si bien causó un daño directo sobre la víctima en cuanto a provocarle lesiones graves, el fallecimiento es multicausal, en cuanto responde tanto al daño referido, como a las circunstancias físicas y psíquicas en las que se encontraba la víctima, siendo su muerte factorial, concurriendo las lesiones y su estado de ebriedad«.