Anulan la prisión preventiva de condenado por sentencia no ejecutoriada

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y ordenó la libertad inmediata de condenado a 3 años y un día de presidio efectivo, sentencia que no se encuentra ejecutoriada y que fue recurrida de nulidad por la defensa.

En fallo de mayoría del 24 de enero de 2025, causa Rol 1239-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N°4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N°5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N°23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N°6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.

“Por otro lado –continúa–, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N°5858-2012 de 6 de agosto de 2012), exigencia que también se impone a la resolución que modifica el régimen cautelar decretado respecto del imputado, según se ha explicado”.

“Que, en la audiencia de 02 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó decretó la prisión preventiva del amparado teniendo como fundamento cardinal para su imposición el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin haberle concederle algún tipo de pena sustitutiva, esto es, castigo de cumplimiento efectivo”, detalla la resolución.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “(…) a todo evento la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz –elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico– emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

“En ese contexto, la circunstancia de haberse comunicado una sentencia condenatoria, en caso alguno permite catapultarla como un antecedente que justifique el cambio de condiciones tenidas en vista al instante de imponer al amparado cautelares de menor intensidad, máxime si la sentencia aludida no se encuentra ejecutoriada, por lo que, en definitiva, asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada. Esto, por cuanto se afecta indebidamente la libertad personal del recurrente al privársele de esta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, concluye.

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