Segunda Sala ordena dar acceso a la defensa a antecedentes no reservados de investigación

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Ministerio Público otorgar acceso íntegro a las actuaciones, registros y documentos que no mantengan la calidad de secretos, sobre investigación formalizada en contra de sus representados por los delitos de asociación criminal, tráfico de drogas y homicidios calificados.

En fallo del 20 de diciembre de 2024, causa Rol 60298-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, si bien el artículo 226 J del Código Procesal Penal, faculta expresamente que el Ministerio Público puede disponer del secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes, ello no permite que respecto de aquellas actuaciones o registros que carecen de dicha calidad de secreto, el Ministerio Público, como fue alegado en estrado por la Defensa, limite o restrinja el acceso a estos últimos en forma íntegra o en su totalidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo anterior, excede del marco normativo acerca de la prerrogativa en cuestión, tornándose dicha actuación y la decisión jurisdiccional que la avala, en una afectación a los derechos del imputado, privándole el acceso a antecedentes que permitan un adecuado a derecho a defensa para la preparación de su teoría del caso e incluso para sostener la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre los amparados”.

“Que, conforme se viene razonando, debe acogerse la acción constitucional levantada, en los términos que se señalará”, añade.

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