La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 17 de diciembre de 2024, Rol 80219-2023, indicó que artículo 196 bis de Ley Nº18.290 no excluye aplicación de concurso ideal de delitos contemplado en el artículo 75 del Código Penal.
El fallo argumentó que «conforme a las disposiciones transcritas en el motivo precedente, el artículo 196 de la Ley 18290 establece el marco de la pena aplicable al delito de desempeñarse en la conducción de vehículo en estado de ebriedad, el artículo 196 bis señala las reglas que deben aplicarse para determinar la pena dentro de ese rango legal y específicamente el N° 2 se refiere al caso que concurra una circunstancia atenuante, señalando que en esa circunstancia debe aplicarse la pena de presidio menor en su grado máximo»
Agregó que «en este caso, se utilizó la norma del concurso ideal de delitos que regula el artículo 75 del Código Penal, por cuanto se trata de un hecho que produjo múltiples resultados, situación a la que no se refiere el artículo 196 bis citado, norma según la cual debe imponerse la pena mayor al delito más grave dentro del marco de los límites de la pena establecida por el legislador al delito, que en este caso corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley 18.290. Luego de determinado el marco legal de la pena aplicable en la especie, debe considerarse la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que concurre para efectos de determinar la pena en concreto que debe imponerse al acusado, que fue lo que ocurrió en la especie, pues al establecerse que le beneficiaba la minorante de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores regularon la pena en el mínimo de ese grado».
Concluyó que «la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos».