En qué consiste el proyecto que crea nueva agencia de financiamiento e inversión (Afide)

Promover el desarrollo y transformación productiva del país a través de dos nuevos instrumentos estatales: la Afide y el Fogade. Esa es la finalidad de un proyecto (boletín 16889) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

La iniciativa se presentó a través del informe de la Comisión de Hacienda, que rindió el diputado Jaime Sáez (FA). En él se explica que la propuesta autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales. Se concretará a través de la creación de una sociedad anónima: la Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (Afide).

Su función será garantizar instrumentos, productos y operaciones financieras asociadas a proyectos empresariales e iniciativas de transformación y diversificación productiva. La idea es que sea una suerte de “habilitador de la banca” en proyectos relacionados a la innovación tecnológica que, por su nivel de riesgo, no obtienen financiamiento en el sistema ordinario o lo consiguen con condiciones muy exigentes. Así, se espera facilitar el acceso a créditos con tasas más bajas y periodos más prolongados para pagar la deuda.

La Agencia se organizará como una sociedad anónima y se regirá por sus normas. Para su constitución se tomará como base las actuales Gerencia de Inversión y Financiamiento y la Subgerencia Legal Financiera de la Corfo. Esta última, en todo caso, mantendrá su rol como agencia de fomento productivo, ofreciendo subsidios y asistencia técnica.

La Afide será financieramente sustentable por sí misma; así como independiente y especializada. Además, buscará subsanar fallas y concretar apalancamiento con el sector privado. Se le aplicará la regulación financiera atingente a las empresas bancarias. A raíz de ello, será fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero y se reportará ante la Unidad de Análisis Financiero.

Fogade

El Fondo de Garantías para el Desarrollo (Fogade) destinará recursos para respaldar financieramente créditos otorgados por instituciones financieras a proyectos de desarrollo y transformación productiva. En todo caso, no podrá garantizar instrumentos, productos u operaciones financieras que otorgue o realice directamente la Afide. Tampoco los que se encuentren garantizados por ésta. Sin embargo, sí podrá efectuar retiros la Corfo.

El patrimonio del Fondo estará formado por:

Un aporte inicial de la Corfo, de 5.970.000 unidades de fomento.
Las comisiones que perciba por el otorgamiento de garantías.
El producto de las inversiones que el Fondo realice.
La recuperación de garantías pagadas que se obtengan.
Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por la Corfo.
Los programas Fogade deberán tener como finalidad mejorar la competitividad empresarial, promover la diversificación productiva y/o contribuir al crecimiento económico sostenible del país.

El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez. Esto, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile. Su administración estará a cargo de la Afide, aunque será considerado como un activo de la Corfo para todos los efectos legales.

La Afide deberá constituirse dentro del plazo de nueve meses, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El Fogade entrará en vigencia desde la constitución de la Afide.

Modificaciones de Hacienda

Tras el diálogo con las y los diputados de Hacienda, el Gobierno incluyó algunas enmiendas al texto original. Una de ellas aclara que los créditos sindicados son los otorgados por dos o más entidades financieras, en el cual, bajo un mismo contrato, cada entidad participa en un porcentaje de la colocación del crédito.

Otro aspecto detalla que la Agencia podrá participar en el otorgamiento de este tipo de préstamos a empresas o cooperativas para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades empresariales que se relacionen con sus objetivos. Empero, en ningún caso, podrá participar en créditos sindicados que sean otorgados exclusivamente por organismos estatales. Tampoco de entidades de las que estos, actuando individual o conjuntamente, sean controladores.

Además, se agregaron dos nuevos artículos. Uno exige a la Afide contar, continua e ininterrumpidamente, con una clasificación del riesgo de su patrimonio. El segundo especifica que la agencia y sus filiales no podrán operar hasta obtener la autorización de endeudamiento respectiva y verificar que se encuentran preparadas para ejercer sus actividades.

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