Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 2 de diciembre recién pasado–analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “Modifica la Ley N° 21.364, en materia de órdenes de evacuación”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado al día siguiente.
“Que, en síntesis, el proyecto de ley busca fortalecer la regulación de las órdenes de evacuación contenida en la Ley N° 21.364, en busca de resolver los inconvenientes que se han producido en la práctica, debido al carácter de urgente que reviste el riesgo de desastre para la población”, plantea el informe.
“Para lo anterior, se contempla una multa de 1 a 10 UTM en caso de no dar cumplimiento a la orden de evacuación dispuesta por el Delegado(a) Presidencial Regional, la cual quedará sujeta a la competencia y procedimiento de los Juzgados de Policía Local en conformidad a la ley N° 18.287”, añade.
Para el máximo tribunal: “Conforme a lo analizado, la elección del tribunal competente parece acertada y el procedimiento que se le aplicará resuelve algunos espacios de duda que podrían presentarse ante el silencio de la propuesta”.
«No obstante lo anterior, sería de utilidad aclarar si, bajo el régimen propuesto, se contempla uno o dos tipos de órdenes de evacuación, vale decir, si habrá una reservada para casos de especial urgencia y otra no condicionada, o si, en definitiva, es a la misma. También parece deseable que esta competencia se incorpore dentro del catálogo previsto en el artículo 13 del Decreto con Fuerza del Ley N°307, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Y, por último, dado el rango de la multa, sería recomendable que la ley contenga criterios que orienten al juez a determinar qué monto de multa imponer dentro del umbral legal”, sugiere el pleno.