El límite del jus variandi respecto de los directores sindicales

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical y que condenó a una institución de educación superior al pago de una multa de 50 UTM y a la restitución de la trabajadora y dirigente sindical denunciante a su nivel jerárquico original.

En sentencia dictada el 11 de noviembre en la causa Rol 251243-2023, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado acogió, con costas, la denuncia deducida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

Razonó el fallo que «… para la Corte de Apelaciones de Santiago, el artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo expresa un claro carácter prohibitivo, por lo que el empleador se encuentra impedido de ejercer respecto de un dirigente sindical las facultades que otorga su artículo 12, en el sentido de alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deban prestarse, impedimento que es relevado solo por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor».

Agregó que «el fuero que en este caso favorecía a la trabajadora, se traduce en la imposibilidad de disponer su traslado unilateral a otras funciones dentro de la empresa, salvo por la concurrencia de la excepción ya referida, por lo que frente a su ausencia y al concretarse el cambio de las labores que desempeñaba, incurrió la denunciada en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en una práctica sancionada por la ley, y teniendo presente que el cambio que afectó a la dependiente se originó en una reestructuración de la empresa y no en los casos de excepción detallados, consideró que la forma como procedió importa la comisión de una acción ilícita, porque no respetó la prohibición contenida en el artículo 243 inciso segundo del citado código”.

Para la Sala Laboral «la materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia y analizar el contenido del fallo acompañado, pues el impugnado se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte, como se desprende de los razonamientos vertidos en la causa Rol N°64.417-2015 y, más recientemente, en el ingreso N°6.346-2022, estableciéndose que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor, concluyéndose que por aplicación de lo dispuesto en su artículo 243 inciso segundo, correspondía al demandado probar que obró de la manera reseñada precisamente porque se configuró un evento susceptible de ser calificado de esa forma excepcional, lo que no hizo, omisión que conduce a estimar que incurrió en una práctica antisindical”.

“Lo anterior, pues, por los términos de la disposición de que se trata, solo cabe interpretarla en el sentido que basta que se acredite la conducta objetiva que describe para inferir, por ausencia de prueba del caso fortuito o fuerza mayor, que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en la acción denunciada”, releva.

“Que, de esta manera, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada a los preceptos analizados en el fallo atacado y el ofrecido como medio de contraste, no constituye la hipótesis prevista por la legislación para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide la sentencia de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Apelaciones de Santiago para fundamentar su decisión, se ajustan a derecho, por lo que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.

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