El efecto interruptivo de la prescripción civil por aceptación de hechos en juicio penal abreviado

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 25 de octubre de 2024, Rol 149582-2023, indicó que la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en juicio penal abreviado configura renuncia a alegar prescripción de la acción civil derivada de los ilícitos.

El fallo razonó que «así las cosas, y tal como ha quedado establecido en autos, la demandada de autos compareció a la audiencia celebrada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, oportunidad en que aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que la inculpaban para efectos de materializar un juicio abreviado, declaración que se erige como una confesión extrajudicial«.

Agregó que «… debido a lo anterior, es posible concluir que la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en aquellos autos penales configuró una renuncia a la prescripción de la acción civil derivada de los ilícitos cometidos en el año 2010, en virtud de lo descrito en el citado artículo 2494 del Código sustantivo.

Que, así las cosas, entre la fecha de aquella renuncia tácita de la prescripción y la época de la presentación de la demanda, el 1 de agosto de 2019, e, incluso, su notificación, el 2 de septiembre de 2019, no transcurrió el plazo de prescripción contenido en el artículo 2332 del Código Civil«, concluyó.

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