Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 11 de noviembre recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Establece un régimen diferenciado de internación penitenciaria en los casos de imputados y condenados que hubieren formado parte de las asociaciones delictivas que señala”. Informe que fue remitido al Senado al día siguiente.
“Que, en conclusión, el proyecto analizado busca fortalecer el sistema penitenciario chileno a través de la implementación de un régimen diferenciado de cumplimiento de condenas para individuos asociados al crimen organizado y el narcotráfico. Especialmente, debido a la ausencia de una normativa de rango legal que rija la materia, considerando el riesgo de que los recintos penitenciarios sean cooptados por el crimen organizado”, consigna el informe.
“Con todo, mientras que la iniciativa legal persigue objetivos loables y se basa en un diagnóstico plausible, ella suscita importantes interrogantes en relación con las medidas que propone”, advierte el pleno de ministros.
“En primer lugar, resulta observable que el proyecto solo plantee la creación de normativa de rango legal para la creación del ‘régimen de excepción’ y no se ocupe de proporcionar una ley de ejecución penal que regule la materia de manera integral, lo que podría generar confusión y una aplicación inconsistente de la ley”, releva.
“En segundo lugar –continúa–, la propuesta incorpora medidas que parecen excesivas sin mayor justificación, de lo que es clara expresión propuesta de reglamentación de la vigilancia de las comunicaciones con abogados defensores, y la prohibición general de participar en programas de reinserción”.
“En tercer lugar, en las medidas que de modo más directo involucran a las potestades de los tribunales, en concreto, los artículos 3 y 6 de la propuesta, parecen concebir un rol institucional distinto al que el ordenamiento constitucional entrega a la jurisdicción y propone medidas legales que podrían terminar perjudicando el sistema antes que mejorándolo, adoleciendo también de problemas sistémicos, al no coordinarse con otras disposiciones normativas que rigen la materia en la actualidad”, afirma el informe.
“Como corolario, no puede dejar de reiterarse lo ya expresado por esta Corte al pronunciarse sobre el proyecto de ley que ‘Modifica diversos textos legales en materia de ejecución de sanciones penales’ (Boletín 12.213-07), mediante Oficio 72-2024, de fecha 2 de abril del año en curso, en cuanto se celebra el esfuerzo de los colegisladores de hacerse cargo de las notorias deficiencias que afectan el sistema de ejecución penal, pero se apunta también a que ‘debe hacerse presente que, si verdaderamente se busca alcanzar estos objetivos, será fundamental no solo abordar las incoherencias y lagunas legislativas identificadas, avanzando hacia una regulación más integrada, sistemática y coherente en lo que a la fase de control judicial se refiere, sino que también avanzar en la mejora de la institucionalidad de administración penitenciaria. En efecto, son de público conocimiento las graves deficiencias y acuciantes problemas que afectan a la administración penitenciaria desde hace un largo tiempo, cuyos efectos no solo conspiran en contra de la efectividad de la reinserción de los penados, sino que impactan de manera gravitante en la seguridad y orden de los recintos penitenciarios, tanto de los reclusos como de los funcionarios a su cargo, multiplicando conflictos sobre los que debe pronunciarse la judicatura, pero cuya solución depende únicamente de la Administración. Por lo mismo, resulta imperativo que los colegisladores dediquen mayores esfuerzos para fortalecer y perfeccionar la capacidad institucional penitenciaria, de modo de atacar directamente los graves problemas que se detectan’”, reitera.