Corte de Santiago precisa que no procede despido por necesidades de la empresa si no hubo supresión de cargo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de una trabajadora que se desempeñó como recepcionista en Megasalud SpA.

En fallo unánime del 20 de noviembre de 2024 (causa rol 4.063-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la fiscal judicial Javiera González, confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Este fallo condenó a Megasalud SpA al pago de $2.329.859 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, $196.086 por compensación de descanso reparatorio, y la devolución de $1.091.143, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

En su resolución, la Corte destacó que, según el artículo 161 del Código del Trabajo, un empleador puede despedir a un trabajador por «necesidades de la empresa», lo cual implica causas como la racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o la economía. Sin embargo, el despido por esta causal debe estar fundamentado en hechos objetivos que justifiquen la necesidad del término del contrato, no en la voluntad unilateral del empleador.

La Corte precisó que, para que proceda un despido bajo esta causal, es esencial que exista una «necesidad» real e inevitable que exija la separación del trabajador. En este caso, la Corte concluyó que los hechos invocados en la carta de despido no se ajustaban a esta causal, ya que el cargo de la demandante no fue suprimido, y aún existían otros empleados desempeñando funciones similares.

Finalmente, el tribunal confirmó que el despido no podía considerarse justificado bajo la causal de «necesidades de la empresa», lo que llevó al rechazo del recurso de nulidad y a la ratificación de la sentencia de primera instancia.

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