Al continuar actora y sus hijos habitando inmueble es procedente declarar un inmueble como bien familiar a pesar de haberse decretado divorcio entre las partes. Así lo señaló la Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo del 18 de noviembre de 2024, Rol 242512-2023.
La sentencia indicó que «se tuvo por acreditado que las partes adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal el inmueble que se encuentra inscrito a nombre del demandado en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 2002 y que desde su obtención, fue habitado por las partes y sus hijos hasta que cesó la convivencia matrimonial en el año 2010, oportunidad en que el demandado hizo abandono del hogar común.
Asimismo, se tuvo por probado que actualmente las partes se encuentran divorciadas y que la actora continúa habitando dicho inmueble. Lo anterior permite concluir que el inmueble cuya afectación se solicita sigue manteniendo, hasta el día de hoy, el carácter de residencia principal, pues sigue existiendo una familia conformada por la actora y sus dos hijos, el menor estudiante universitario, por lo que, al desestimar la demanda, la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 141 del Código Civil«.
Agregó el fallo que «tal interpretación guarda, por lo demás, debida armonía con el sentido y finalidad que la institución de los bienes familiares representa, en el contexto que si bien está prevista para los casos en que exista matrimonio entre los involucrados, lo cierto es que con ella se intenta asegurar a la familia mediante la subsistencia en su poder de bienes indispensables para su desarrollo y existencia, pretendiendo asegurarle un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, ejerciendo los roles y funciones que les correspondan, aún después de disuelto el matrimonio, con el fin de evitar el desarraigo de la que ha sido su residencia principal. Tal presupuesto, que ha sido objeto principal por parte del legislador, no puede entenderse que desaparece por la sola circunstancia de declararse el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes«.