Condenan a servicio de salud por error de diagnóstico médico paciente sufrió trombo pulmonar que provocó su fallecimiento

Por medio de sentencia dictada el8 de noviembre de 2024, Rol 1152-2023, la Corte de Apelaciones de Temuco señaló que se configura falta de servicio de salud al acreditarse que debido a error de diagnóstico médico paciente sufrió trombo pulmonar que provocó su fallecimiento.

El fallo argumentó que «conviene establecer que los argumentos del demandado, referente a la falta de servicio y en especial al cumplimiento de la lex artis, se refieren de forma genérica a que en esta clase de operaciones no era necesario la prescripción de medicamentos anticoagulantes, sin considerar las características particulares de esta paciente, quien era mayor de 60 años y tenía además, antecedentes de problemas de coagulación en sangre. Refuerza lo anterior, el informe pericial evacuado, que se ajusta a esta causa y respecto de la paciente, el que también echa de menos dicha prescripción, de forma tal que al ser específico al caso en concreto debe dársele pleno valor, sin que ninguna de las alegaciones del demandado pueda en este aspecto lograr mutar dicho convencimiento.

Que, en segunda instancia, el demandado acompañó un documento titulado “Generalidades del sistema de la coagulación y pruebas para su estudio,” el cual conforme a lo que ya fue razonado precedentemente, no puede prevalecer por sobre la prueba pericial rendida y no aportando al debate, no puede atribuírsele ningún valor«.

Concluyó así que «resulta evidente concluir que el servicio demandado ha incurrido en una falta de servicio, por un error en el diagnóstico médico, al no prescribir algún medicamento anticoagulante en la paciente, debiendo hacerlo y que producto de dicha omisión doña Edita sufrió de un trombo pulmonar que le causó la muerte«.

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