Primera Sala declara nulas cláusulas de contrato de mutuo e hipoteca y acoge excepción ejecutiva

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 24 de octubre de 2024, Rol 34713-2023, indicó que al declararse como absolutamente nulas cláusulas de contrato de mutuo e hipoteca al vulnerar Ley de Protección al Consumidor se acoge excepción ejecutiva de nulidad de obligación.

El fallo razonó que «en opinión de esta Corte, para averiguar si la cláusula o estipulación es no contraria a la buena fe de acuerdo a la parámetros objetivos, ha determinarse si, en abstracto, el Banco – proveedor- al proponer unilateralmente las estipulaciones cuya nulidad se discute, observó o no el estándar de corrección y rectitud que le imponía la buena fe, en términos tales que un consumidor razonable, en un píe de igualdad respecto del proveedor y actuando libremente, habría aceptado o no una cláusula como la propuesta unilateralmente por el proveedor. Si apreciadas las cosas en abstracto, la respuesta es negativa, habrá que concluir que la estipulación es contraria a la buena fe y que, por lo mismo, debe darse por cumplido el primer requisito de letra g) del artículo 16 de la LPDC«.

Añadió que «de esta manera, conforme con lo dispuesto por el artículo 1687 del Código Civil, la nulidad declarada por esta Corte deja sin efecto estas dos estipulaciones, confiriendo a las partes el derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiesen existido estas estipulaciones nulas.

La interrogante es cuál es el significado del efecto de la nulidad en este caso? La respuesta es que, el acreedor respecto de estas dos estipulaciones nunca fue titular de la facultad de anticipar el pago de la deudor. Por consiguiente, ante el incumplimiento de una obligación respecto de cualquier acreedor; o la enajenación del inmueble hipotecado, el pago de la obligación será tal y cual fue pactado originariamente -en cuotas-, sin que el acreedor, habrá que repetirlo, tenga la referida facultad«, concluyó.

Últimas sentencias