Para que proceda la compensación económica no es necesario que la beneficiaria se haya visto obligada a dejar de trabajar, o a trabajar de manera parcial. Así lo señaló la Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 16 de septiembre de 2024, Rol 133294-2023.
El fallo indicó que «la sentencia impugnada, para desestimar la compensación económica se limitó a sostener que la demandante reconvencional no acreditó los presupuestos previstos en el artículo 61 de la Ley Nº19.947 por no haber postergado su desarrollo profesional y nunca haber dejado de trabajar, no obstante admitir que trabajó de manera parcial, imponiendo una exigencia que contraviene lo dispuesto en la referida norma, como es que la dedicación al cuidado de los hijos o del hogar haya sido total y excluyente de cualquier ayuda doméstica que la solicitante hubiere utilizado para compatibilizar sus actividades laborales con su responsabilidad familiar«.
Agregó que «el criterio asentado por esta Corte en la materia ha sido el de que para que proceda la compensación económica no es necesario que la beneficiaria se haya visto obligada a dejar de trabajar, o a trabajar de manera parcial, por imposición de su cónyuge, sino que puede tratarse de una opción personal o un acuerdo de la pareja, porque no hay nada en el estatuto regulatorio de dicha institución que lo prohíba. Por otra parte, entenderlo de la manera que hace el fallo impugnado, genera una desigualdad en el trato de quienes trabajando en menor medida de lo que podrían y querrían no puedan acceder a este derecho, por no tener una dedicación total al cuidado de sus hijos y del hogar, obligando a las mujeres que intentan compatibilizar ambas cosas, a hacer una opción que limita su desarrollo profesional, lo que ciertamente no ha estado en el espíritu de la norma, que quiso compensar el menoscabo económico que se produce en tales circunstancias. En la especie, se tuvo por acreditado que la cónyuge solicitante es una profesional con estudios de post grado que desde el regreso del matrimonio a Chile ingresó a trabajar a la Pontificia Universidad de Chile con una jornada laboral de solo 33 horas, opción que no parece deberse simplemente “a las coyunturas de vida” – como indica el fallo, sin explicitar por lo demás cuáles son- sino más bien a una decisión de reducir la jornada laboral en pro de una mayor dedicación al cuidado del hogar común y a los hijos«.