La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 9 de octubre de 2024, Rol 28773-2024, señaló que la acción declarativa de relación laboral prescribe en dos años y la acción de despido injustificado a partir de aquélla se subordina en cuanto a dicho plazo.
El fallo argumentó que «según se indicó, la demanda tiene por objeto se declare que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, precisión que resulta relevante en la determinación de la normativa aplicable, constituyendo un error separar la acción por despido injustificado de aquella, porque la base de la pretensión se refiere, primero, al reconocimiento del carácter laboral de la vinculación. En consecuencia, la acción por despido injustificado derivada de una relación cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento judicial, se subordina, en los aspectos sustantivos y procesales, incluido el plazo para su interposición, a la acción declarativa, pues aquella no puede existir en forma independiente de esta, razón por la que no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, como erradamente se resolvió«.
Agregó que «por lo anterior y tal como reiteradamente ha resuelto esta Corte, v. gr., en las sentencias pronunciadas en los autos Rol N°43.766-2017, 43.763-2017, 104.276-2020 y 45.058-2021, y más recientemente en los ingresos N°1.994-2022 y 243.736-2023, se debe concluir que el plazo para deducir dicha pretensión no es el de caducidad, sino el de prescripción de dos años a que se refiere el artículo 510 del Código del Trabajo, que se cuenta desde el término del vínculo, advirtiéndose, por tanto, que la judicatura recurrida incurrió en falta grave al desatender lo dispuesto en su inciso primero«.