Cámara apoyó fortalecimiento de la regulación sobre licencias médicas

La constatación de abusos, uso indiscriminado e, incluso, fraudes motivó al Ejecutivo a impulsar perfeccionamientos al sistema de licencias médicas, propuesta que la Cámara revisó hoy en segundo trámite y que respaldó, en general y en particular.

El proyecto (boletín 14845), despachado a tercer trámite, se revisó de acuerdo a los informes de las comisiones de Salud y de Hacienda, que rindió el diputado Agustín Romero (PREP).

Para sus fines, la iniciativa modifica la Ley 20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas. El objetivo es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores. La idea es proteger el sistema de seguridad social de abusos y fraudes. Así, se espera garantizar el correcto uso y otorgamiento de las licencias médicas a usuarios legítimos. Por otra parte, se promueve la transparencia y eficacia del sistema.

Del proyecto de licencias médicas

El proyecto de ley contiene cuatro artículos permanentes y cuatro transitorios. Estos, en síntesis, aluden al siguiente contenido:

– Aumento sustancial de las multas.

– Aumento de los periodos de suspensión para emitir futuras licencias médicas.

– Facultades administrativas que permitan la notificación electrónica a los profesionales investigados, para una mayor efectividad del proceso sancionatorio.

– Genera la obligación del profesional investigado de acompañar la ficha clínica o algún otro documento que acredite la atención médica.

– Otorga facultad para investigar a contralores médicos de la Compin y de las isapres.

– Faculta a la Superintendencia de Salud para iniciar una investigación sin ser necesariamente “evidente” la falta. Esto, toda vez que en la actualidad ese calificativo implica una dificultad para la entidad.

– Aumenta la facultad y herramientas para un mejor control de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). En particular, se les otorga competencia para suspender la emisión directa de licencias médicas.

– Faculta a la Tesorería General de la República para retener multas en la devolución de impuestos de estos profesionales. Además, crea un registro público de sanciones y fija un plazo de dos años para la prescripción de la facultad de investigar a prestadores y emisores de licencias.

El gasto fiscal involucrado en este proyecto apunta al aumento de personal de la Suseso y de la Compin. En el primer caso, el monto ascenderá a $232 millones, en régimen; en el segundo, se llegará a $461 millones, en régimen.

Especificaciones

Entre sus normes, el texto define que solo podrán emitir licencias médicas, los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano, a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible, además, haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico. Este registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. De forma excepcional, podrán emitirse en soporte de papel por falta de medios tecnológicos o de conectividad. También en casos de profesionales autorizados previamente por la respectiva Compin.

El texto, igualmente, identifica las causales por las cuales se puede iniciar un procedimiento de investigación. Para ello se atenderá la ausencia de fundamento médico. Es decir, carencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión.

Junto a lo anterior se especifican los procedimientos a seguir por las partes y los efectos para los investigados en caso de no entregar la documentación requerida. De igual modo, se describe el cuadro de sanciones. Acá se incluye la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas, que va hasta 180 días, en el primer tramo; a una condición perpetua, en el último. Junto a ello, se consideran multas que llegarán hasta 140 UTM, en el primer tramo, y hasta 600 UTM, para el más grave.

Adicionalmente, se contempla el envío al Ministerio Público de aquellos casos donde se acredite la falsedad de las licencias otorgadas. En la misma línea, se indican las sanciones penales para los infractores en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez falsas.

Últimas sentencias