Segunda Sala aplica prescripción de la reincidencia en condena por manejo por estado de ebriedad

La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 23 de septiembre de 2024, Rol 230311-2023, señaló que no procede aplicar cancelación de licencia de conducir de imputado en circunstancias que no procedía considerar condenas previas por aplicación del art. 104 del Código Penal.

El fallo razonó que «en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N.º 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N.º 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica«.

Agregó la sentencia que «por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N.º 20.580, específicamente del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. En consecuencia, yerra la sentenciadora al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito«.

Concluyó el fallo que «conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N.º 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado la cancelación de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las condenas previas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción«.

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