Directo a la Cámara Baja, se dirige el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento. Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en general y particular la moción realizando unos últimos ajustes a su redacción en la misma sesión.
La propuesta que simplifica y agiliza los procedimientos administrativos vinculados con la construcción y responsabiliza a los organismos intervinientes por las demoras injustificadas en el despacho de documentos esenciales para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, fue estudiado por las comisiones de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones.
En la Sala, los senadores analizaron la importancia de los cambios que se introducen y que deberán ser revisados por los diputados y diputadas, poniendo el acento en los plazos que tendrán las empresas de electricidad y sanitarias para entregar los antecedentes, esto en el marco de una solicitud de edificación. Asimismo, se abordó el impacto de la mitigación vial en dichos procesos.
PROYECTO
La moción hace referencia a una serie de aspectos, entre estos plantea lo siguiente:
– Amplía las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda respectiva, cuando falte el Director de Obras, permitiendo que aquella otorgue no sólo los permisos regulados en la ley sino también todas las autorizaciones y certificados establecidos en esta norma legal o en leyes especiales, incluidas las solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria.
– Establece como obligación –y ya no como facultad- la función de las seremías de Vivienda y Urbanismo correspondientes de resolver las reclamaciones interpuestas por particulares interesados en contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales y de los rechazos que se indica.
– Introduce ajustes y precisiones en las responsabilidades de los profesionales encargados de la realización de los proyectos de arquitectura, de cálculo estructural, y de mecánica de suelo, respectivamente.
– Incluye a los proyectos de divisiones afectas, y de fusión de deslindes de terrenos, entre aquellos que deben ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el respectivo Plan Regulador.
– Dispone que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá señalar los casos en los que, excepcionalmente, no serán necesarios los permisos de obras de la Dirección Municipal respectiva, y aquellos en los que se habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas, las que en ningún caso podrán implicar una carga administrativa mayor para el propietario que la obtención de los permisos municipales.
– Regula la verificación del cumplimiento de la entrega de todos los antecedentes y la elaboración de un acta de formulación de observaciones que se estime deben ser aclaradas o subsanadas para aprobar la solicitud.
– Sustituye la denominación del “permiso de edificación” por el de “permiso de construcción”.
– Determina un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie sobre los permisos de construcción; plazo que será de 60 días en los proyectos que ocupen más de 1.000 personas.
– Rebaja a la mitad los plazos arriba señalados cuando la solicitud sea acompañada del informe favorable de un revisor independiente.
– Dispone que, vencido los plazos señalados, el silencio administrativo se entenderá como rechazo, lo que habilitará al solicitante para continuar las gestiones administrativas que proceden en caso de rechazo.