En sentencia del 11 de septiembre de 2024, Rol 80432-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la declaración que posteriormente hace asegurado calificando los hechos de robo y no de hurto como inicialmente lo hizo no impide cobertura de siniestro.
El fallo argumentó que «entonces, la pregunta a la que ha de darse respuesta es la siguiente: ¿Cómo la declaración del asegurado podría tener la aptitud de crear un estado de hecho que objetivamente creara un estado de confianza o expectativa legítima de que el siniestro estaba fuera de la cobertura de la póliza por la mera circunstancia que el asegurado calificó como “hurto” aquello que jurídicamente constituye un “robo”? Es que no puede tenerla, menos para excluir la indemnización derivada de contrato de seguro. Entonces, en este caso, tampoco se cumple con el segundo requisito de la doctrina de los actos propios«.
Añadió que «por todo lo expresado, este Tribunal no puede estimar que la declaración que posteriormente hace el asegurado, calificando, esta vez, los hechos de “robo” y no de “hurto”, como inicialmente lo hace, constituya una conducta que sea contradictoria o incoherente con la primera (la denuncia de los hechos como “hurto”), con cargo a la cual, en definitiva, ejerza su pretensión indemnizatoria en contra de la aseguradora demandada«.
«No hay contradicción alguna a los actos propios anteriores por parte de la demandante de autos. A mayor abundamiento, la calificación jurídica inicial de los hechos por parte del demandante como “hurto” y posteriormente, en una declaración posterior, como “robo”, no puede estimarse como una conducta contradictoria o incoherente con la primera, más si al prestar atención a los hechos constitutivos del siniestro, no cabe duda que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 443 del Código Penal, se trató de un “robo” y no de “hurto, de manera que, en opinión de este máximo Tribunal, procede la cobertura del siniestro y, por lo mismo, el pago de la indemnización reclamada en juicio por la demandante«, concluyó.