La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 24 de septiembre de 2024, Rol 212-2024, señaló que es compatible partida indemnizatoria de lucro cesante con indemnización por falta de aviso previo.
El fallo argumentó que, «en torno a la pertinencia y compatibilidad de tal prestación con la indemnización por la falta de aviso previo, se debe tener presente que la indemnización que estipula el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo a que alude la demandada, supone que el empleador ponga término en forma justificada al contrato por la causal del artículo 159 N°5 del código en estudio; sin embargo el fallo establece en el considerando 12 que éste fue injustificado, y, en ese evento, el artículo 168 del código laboral establece en forma perentoria, como una consecuencia ineludible del despido injustificado, que “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere…”, advirtiéndose de esta forma, que la reparación perseguida por ambas prestaciones es diversa, puesto que el lucro cesante pretende compensar la legítima expectativa del trabajador como contratante diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, a diferencia de la antes referida, que corresponde a una sanción impuesta por el empleador por la separación indebida del trabajador, de carácter perentoria considerando los términos imperativos empleados por el legislador«.