La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 5 de septiembre de 2024, Rol 2928-2023, indicó que la negativa de Juzgado del Trabajo a ordenar comparecencia compulsiva de testigos configura afectación a debido proceso al impedir a una de las partes producción de prueba ofrecida
Indicó la sentencia que «debe apuntarse que ha existido una afectación relevante del debido proceso, de momento que se impidió a una de las partes la producción o ejecución de prueba oportunamente ofrecida, máxime si se considera que producto de la negativa del tribunal a ordenar la comparecencia compulsiva de los testigos ofrecidos por el impugnante, implicó que éste se viese privado del derecho a corroborar el contenido de la prueba documental emanada precisamente de esos deponentes, cuestión que resultaba fundamental para dar sustento a sus pretensiones«.
Agregó que «todo lo expresado, se acogerá el recurso por la causal principal deducida, al haberse demostrado la infracción sustancial de garantías constitucionales alegada, y considerando la etapa en la que se ha producido el vicio constatado, se dispone la invalidación de lo decidido y del procedimiento hasta el momento de su ocurrencia, debiendo retrotraérsele al estado de realizar la audiencia de juicio ante juez no inhabilitado«.