Cámara aprobó norma que aumenta participación de mujeres en directorios de S.A.

Por 77 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones, la Sala aprobó en general el proyecto (boletín 15516) que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas (S.A.).

Luego, se respaldó una de sus normas, cuya votación separada se solicitó, con lo cual se concretó su despacho a segundo trámite, al Senado.

La iniciativa aspira a que, en las S.A. abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las personas de un mismo sexo no puedan exceder el 60% del total del directorio. Para esto, establece que sus estatutos deberán contemplar mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta proporción. Estos se aplicarán al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas correspondiente.

De todas maneras, la norma establece una gradualidad en su implementación. Así, señala que, hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia, el tope será de un 80%. Posteriormente, el porcentaje máximo alcanzará el 60%, desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año.

Estas sociedades reportarán a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio. Cuando la norma no se cumpla, la sociedad reportará a la CMF las razones y fundamentos de esta situación. La idea es que la entidad publique la información en su sitio web institucional, sin pronunciarse respecto del mérito. Además, deberá será publicada por la respectiva S.A. en sus memorias y en su propio sitio web institucional, siempre que dicha sociedad disponga de uno.

Gradualidad en los directorios

La norma agrega que, cada cuatro años, la CMF determinará si se ha cumplido que un 80% de las S.A. respeten la cuota. Así, también, que menos de un 5% del total de las S.A. cuenten con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo. Esto, con la excepción de la primera evaluación donde la CMF medirá que solo un 60% cumpla con la cuota.

Si tras el cálculo, la CMF verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, en un año, las S.A. deberán atender las siguientes reglas:

a) El cumplimiento del porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo en los directorios será obligatorio. Si en la elección o renovación de directorio se contraviene dicho porcentaje, ésta deberá repetirse hasta cumplir con él.

b) No regirá la obligación de reportar a la CMF las razones y fundamentos del incumplimiento. Esto, sin perjuicio de mantenerse la obligación de reportar la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio.

c) Los directores suplentes deberán ser del mismo sexo de los respectivos directores titulares.

d) Lo dispuesto en las letras a) y c) no obstará a que los directores electos con anterioridad al cálculo puedan terminar el periodo por el cual han sido elegidos.

El texto señala que esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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