La insistencia de los jueces de familia al declarar de oficio incompetencia relativa en causas de divorcio

Numerosos son los juzgados de familia en que ante una demanda de divorcio unilateral los jueces declaran de oficio su incompetencia relativa, siendo elevadas dichas causas a las Cortes de Apelaciones, que conociendo de los recursos de apelación, ordenan al tribunal seguir adelante con la tramitación.

Así ocurrió en sentencia del pasado 12 de agosto de 2024, Rol 855-2024 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que revocó sentencia del segundo juzgado de dicha jurisprudencia, indicando que «la ley especial en mención no estatuye una regla especial de competencia territorial respecto de las demandas sobre divorcio unilateral por cese de la convivencia, es pertinente considerar, también, que el inciso final del artículo 60 de la misma preceptiva expresamente contempla la posibilidad de que el demandado pueda tener su domicilio en un territorio jurisdiccional distinto de aquél en que se presentó la demanda, caso en el que lo faculta para contestarla y demandar reconvencionalmente, por escrito, ante el juez con competencia en materias de familia de su domicilio, sin perjuicio de la designación de un representante que comparezca en su nombre en las audiencias respectivas. Por consiguiente, no hay razón para entender que la demandada quedará en una situación de indefensión o de afectación del debido proceso«.

El fallo añadió que «a lo anterior todavía debe agregarse la preeminencia del principio de inexcusabilidad asignado a la judicatura en general, pero que redobla su vigor tratándose de los tribunales de familia, atendida la especialidad de las materias que conocen, principalmente basada en el bienestar de niños, niñas y adolescentes y de la familia. En consecuencia, considerando que el imperativo previsto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley 19.968 alcanza únicamente a la competencia absoluta, no así a la relativa, no correspondía al juez a quo pronunciarse de oficio sobre esta última, sin perjuicio de lo que más adelante pudiere resolver en caso de oponerse como excepción en el curso del pleito«.

Últimas sentencias