En el juicio laboral el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones
que emita al efecto sean causal de inhabilitación. Sin embargo, el ejercicio de dicha rol puede configurar una vulneración al debido proceso, siendo precisamente lo que señaló la Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de agosto de 2024, Rol 2084-2023, al acoger un recurso de nulidad laboral.
El fallo indicó que «la conciliación como equivalente jurisdiccional, es una forma de poner fin al procedimiento de una manera distinta, diferente a una sentencia de término, y conlleva, como lo reconoce el legislador laboral, a que el o la juez proponga, sustentado en los antecedentes que mantiene, ya sea por la demanda o su contestación, como también de los medios de prueba que se sustentan los constructos fácticos que esgrimen la actora y la demandada, bases para un posible acuerdo, opiniones que por cierto no le inhabilitan para proseguir adelante con la tramitación del juicio, en el evento que la referida conciliación no prospere«.
Añadió que «del desarrollo de la audiencia, se puede apreciar que la sentenciadora fue instando, conforme su mérito, por arribar a una conciliación, bajando progresivamente la cuantía de sus bases, haciendo alusión en reiteradas oportunidades al “bien jurídico protegido vida y salud del paciente”. Semejante expresión de motivos da cuenta de la formación de convicción en la sentenciadora, la que fue anticipada en cada una de esas instancias, siendo las expresiones vertidas en esos momentos similares con los razonamientos de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, ocasionando de esta forma el perjuicio a la recurrente, por cuanto vulnera de manera clara, con su proceder, la garantía al debido proceso, integrada por la prerrogativa a ser juzgado por un tribunal imparcial, lo que fue conculcado al hacer los reiterados llamados a conciliar, manifestando a lo largo de la audiencia, aunque la prueba no se había producido en su integridad, su decisión del asunto controvertido, abandonando de esta manera la posición equidistante que es esencial al ejercicio de su ministerio«.