La Sala de la Cámara rechazó, por 68 votos en contra, 58 a favor y 13 abstenciones, el proyecto (boletín 15388) que modifica la Ley 20.380, sobre protección de animales. El objetivo era prohibir y sancionar la organización de carreras de perros .
La propuesta, que ahora pasó a archivo, sancionaba a quienes organizaran una carrera de perros, cualquiera sea su raza, con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).
A ello se agregaban multas de 2 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Además, se castigaba con una multa de 2 a 20 UTM a quienes promovieran o difundieran estas carreras.
Cabe recordar que, durante el trámite en la Comisión de Medio Ambiente, se presentó una indicación al proyecto que pretendía autorizar este tipo de carreras considerando tres requisitos mínimos.
El primero de ellos proponía realizar las carreras sin que existiera maltrato animal. El segundo buscaba no llevar a cabo actividades ilícitas como las apuestas. Y, el tercero, pretendía desarrollar condiciones de bienestar para los animales.
La enmienda no contó con el respaldo de la mayoría de las y los parlamentarios, ya que sostuvieron que estaba en contra del espíritu del proyecto de ley.
Fundamentos del proyecto
Actualmente, se estima que en Chile existen alrededor de trescientos canódromos en los que se llevan a cabo estas carreras. Sin embargo, no existen registros oficiales debido a que muchos de estos establecimientos operan de manera clandestina.
Por otra parte, el texto señala que, en nuestro país, los actos de maltrato y crueldad animal se encuentran prohibidos conforme a lo establecido en la citada Ley 20.380. Por otra parte, constituye un delito, de acuerdo a lo que dispone el Código Penal.
Cabe recordar que la Cámara inició la tramitación de otro proyecto de ley de similares características en 2023 y este también fue rechazado en general en aquella oportunidad.
Los autores de la moción señalaron que es evidente que los actos de maltrato y crueldad con animales son intrínsecos al desarrollo de esta práctica, pues su ejecución produce un daño de tal magnitud en los animales que provoca que estos mueran tempranamente, por lo que es preciso prohibirlas expresamente.
La iniciativa indicaba que esta práctica esta expresamente prohibida en algunos países. Así, a modo de ejemplo, mencionan los casos de Panamá (desde 2012), Argentina (desde 2016), Uruguay (desde 2018), Brasil (desde 2021, en algunos Estados) y Estados Unidos (en 41 Estados).