Segunda Sala: Procede citar a audiencia para revocar concesión de pena sustitutiva

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducida por la defensa y le ordenó al Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia para debatir la concesión de pena sustitutiva a condenado.

En fallo unánime dictado en la causa Rol 20699-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitraria de la judicatura recurrida, al revocar la concesión sin haber oír a las partes.

“Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene que: ‘Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme’”, plantea el fallo.

La sentencia agrega que «por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen no exime de la obligación de escuchar al condenado, más si se tiene presente que el artículo 28 de la mencionada ley establece la obligación de citarlo a una audiencia, en caso de incumplimientos”.

Para la Sala Penal: “(…) como puede apreciarse, en el presente caso no se escuchó al amparado y a su defensa respecto a las posibles alegaciones que pudieren realizar sobre la procedencia de aplicar el mencionado artículo 27, por lo que se incumplió con el principio de inmediación que inspira el proceso penal, al haber incurrido en la omisión descrita”.

“Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal”, ordena.

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