La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que dio lugar al recurso de nulidad deducido por la defensa de condenada por homicidio simple frustrado y, en sentencia de reemplazo, la condenó por lesiones menos graves.
En sentencia del 19 de junio de 2024, Rol 1292-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta al dictar la sentencia de reemplazo, cuando correspondía anular el juicio oral y ordenar que se celebrara uno nuevo por tribunal no inhabilitado.
“Que, de la norma antes transcrita, aparece con claridad meridiana que mediante el recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se encuentra autorizada para anular solo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquella, no se refiere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados –extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal– y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones que difieren a la de la sentencia dictada en la causa RIT 381-2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, que los recurridos invalidan, por la que se condenó a la acusada por su responsabilidad como coautora del delito de homicidio simple frustrado”, plantea el fallo.
“Que de este modo, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica acoger al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, pues prescindieron de la celebración de un nuevo juicio oral y dictaron una sentencia de reemplazo sin tener competencia para ello, defectos que solo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario”, concluye.