Cámara aprobó proyecto que fomenta la transferencia tecnológica y de conocimientos

Fomentar la transferencia tecnológica y de conocimientos a la sociedad y a la industria. Ese es el objetivo del proyecto (boletín 16686) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

El informe de la Comisión de Futuro lo rindió la diputada Erika Olivera (DEM). En él se relata que el proyecto releva la investigación realizada por las instituciones de educación superior. Junto a ello, las insta a desarrollar relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo. En especial, las llama a atender los desafíos sociales, ambientales y económicos del territorio en que están ubicadas.

A su vez, les encarga impulsar iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de canales idóneos. Asimismo, les solicita promover estructuras de investigación y de transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento. Además, facilitar la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.

Luego, el proyecto define que el Estado fomentará la investigación, creación, transferencia e intercambio del conocimiento en las instituciones de educación superior reguladas en esta ley, mencionando algunas de las actuaciones que le competerá en este marco. Dichas acciones se desarrollarán a través de los ministerios de Ciencia y de Educación, cada uno en su esfera de competencias.

Objetivo de la transferencia tecnológica

En línea con lo anterior, se determina que el Estado fomentará la protección y la transferencia tecnológica y de conocimientos con el objeto de que los resultados de las investigaciones sean transferidos a la sociedad. Ello se realizará a través de los ministerios de Ciencia y de Economía, encargando a cada cartera tareas específicas en la materia.

Las actividades en este marco alcanzarán a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores de la economía y generar valor a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia.

En particular, se fomentará la protección y la transferencia tecnológica y de conocimientos en proyectos generados a partir de financiamiento, total o parcial, con fondos públicos, para el desarrollo de objetivos sociales y de mercado basados en los resultados de la investigación. Esto, ya sea que provengan desde el Estado como del sector privado, las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado o de la sociedad civil.

Adicionalmente, la iniciativa crea un “Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica”. Estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Tendrá por finalidad recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país. Será de acceso público y gratuito.

Otros alcances de la propuesta

El texto establece que el Estado y las instituciones de educación superior promoverán y contribuirán activamente a la “ciencia abierta”. Esto, mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a dicha actividad.

Paralelamente, se define que las instituciones de educación superior podrán crear o participar en empresas de base científico-tecnológica desarrolladas a partir de resultados generados por la investigación, con arreglo a la normativa y sus estatutos vigentes.

Por otra parte, se posibilita que las instituciones de educación superior estatales que participan en empresas de base científico-tecnológica suscriban contratos o convenios de cooperación con ellas. Estos deberán aprobarse por resolución fundada y deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior y tomados de razón por la Contraloría.

Además, se norman los derechos y obligaciones de intervención sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos. Junto a esto, se regula la atribución de derechos patrimoniales de autor por obras creadas en investigaciones científico- tecnológicas determinadas.

Finalmente, se especifica que las normas de la presente ley entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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