La Comisión de Agricultura aprobó, en particular y despachó a la Sala, el proyecto que modifica la ley 21.435, que reforma el Código de Aguas, para facilitar el procedimiento de inscripción de derechos de aprovechamiento de agua cuando concurren nuevos oficios conservatorios (boletín 16.111).
En la sesión se aprobó una indicación sustitutiva presentada por la diputada Consuelo Veloso (IND). La propuesta busca simplificar el procedimiento de inscripción de los derechos de aprovechamiento de agua. Para ello, deja a elección del interesado realizar el procedimiento en el Conservador de Bienes Raíces originalmente competente o en el nuevo oficio conservatorio.
Además, la norma establece la aplicación de nuevos procedimientos especiales del Código de Aguas que permiten la inscripción de los derechos de aguas con la sola presentación de la inscripción de dominio de inmuebles y el perfeccionamiento de título.
El informe del proyecto lo entregará a la Sala la diputada Veloso.
Obras de riego y drenaje
En otra materia, la comisión aprobó en general el proyecto, originado en mensaje, que busca modificar la Ley 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje. El objetivo de la propuesta (boletín 16932) es facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias.
En particular, la iniciativa incorpora una nueva hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional. Un ejemplo es una declaración de zona afectada por sismos o catástrofes. También la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo.
Junto con ello, establece que la Comisión Nacional de Riego podrá utilizar también las facultades de excepción previstas anteriormente cuando el Ministerio de Agricultura decrete emergencia agrícola, cuyo fundamento sea la existencia de daños a la infraestructura de riego o afectación a su funcionamiento y que perjudique a productores agrícolas o habitantes rurales.
Además, agrega la necesidad de autorización previa de la Dirección de Presupuestos para el ejercicio de las facultades excepcionales ante una declaración de zonas afectadas por sismos o catástrofe, o por emergencia agrícola.