Aclaran que acción reivindicatoria también procede en contra de quien únicamente detenta la posesión material

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 27 de junio de 2024, Rol 10808-2024, aclaró que la acción reivindicatoria también procede en contra de quien únicamente detenta la posesión material.

Argumentó el fallo que «en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, definiendo acertadamente las reglas aplicables a la resolución del asunto, determinando -en primer término- que el demandante individualiza correcta y completamente el retazo de terreno a reivindicar, sin que obste a lo concluido que luego se acceda a la reivindicación por una menor porción de terreno, tras establecerse que la ocupación del inmueble fue en menor medida de lo pretendido, siendo del caso agregar que la sentencia recurrida contiene una completa individualización del retazo de terreno reivindicado«.

Añadió que «de igual forma, se ha de concluir que el fallo recurrido decide correctamente que la acción reivindicatoria, también procede en contra de quien únicamente detenta la posesión material, según se sigue de lo previsto en el artículo 915 del Código Civil, ya que como esta Corte lo ha dicho en otras oportunidades la acción reivindicatoria se confiere al dueño de la cosa que es poseída por otro, ́ ̃entendiendo el concepto posesión en los términos del inciso primero del articulo ́ 700 del Código Civil, la ley también le reconoce esa acción de dominio al que ́ ́no ha perdido la posesión de la cosa -pues mantiene al menos el animus propio ́ del poseedor- pero carece de su tenencia material por detentarla otra persona que, aun cuando reconozca dominio ajeno, la conserva indebidamente«.

Últimas sentencias