La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 30 de mayo de 2024, Rol 6533-2021, analizó el daño moral por incumplimiento de contrato bancarios.
El fallo argumentó que «la procedencia del daño reclamado a este título presupone -necesariamente- el incumplimiento contractual culpable del Banco demandado, supuesto que ha sido descartado en los motivos que preceden, a excepción del monto no restituido que fue establecido en el considerando octavo de esta sentencia. Con todo, esta clase de daño indemnizable debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto de procedencia de la responsabilidad civil, situación que no ha ocurrido en la presente causa.
En efecto, las gestiones bancarias realizadas por el actor y el ejercicio de acciones de naturaleza penal que debió iniciar no son imputables al Banco demandado, ya que son la consecuencia necesaria de los actos ilícitos que debió soportar por causa atribuible a su propia falta de diligencia. En el mismo sentido, los testimonios de los testigos que deponen a folios 54, 75 y 82, respectivamente- son vagos o genéricos y no dan cuenta de la existencia de una afectación particularmente indemnizable«.
Añadió la sentencia que «a este respecto, conviene traer a colación lo manifestado por el profesor de Derecho Civil Iñigo de la Maza Gazmuri que, al referirse al daño moral derivado del incumplimiento de los contratos bancarios -como sucede con el de cuenta corriente- manifiesta que el problema es que si existe daño moral cada vez que el incumplimiento causa duda, aflicción, amargura, ansia y preocupación al acreedor, lo cierto es que cualquier incumplimiento contractual debería determinar la procedencia del daño moral, criterio que no resulta evidente en la jurisprudencia nacional desde que exige haberse lesionado de modo más intenso un interés extra-patrimonial«.