Comisión de Transportes despachó norma que obliga a compañías de teléfonos a individualizar a usuarios de prepago

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones concluyó la votación de las indicaciones al texto legal, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago.

PARTICULAR

La instancia, presidia por la senadora Ximena Ordenes, profundizó una serie de aspectos destinados a la persecución más eficaz de los delitos y del crimen organizado, por lo que aprobó por unanimidad que las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.

Al respecto, la Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones y/o requisitos que deberá cumplir este sistema.

Además, se creó el delito de adulteración de IMEI. Así, “el que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales”.

Cabe hacer presente que una vez sea emitido el respectivo informe de la Comisión, el texto estará en condiciones de ser analizado en particular por la Sala del Senado.

El proyecto indica, entre otros, que “las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”.

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