Avanza votación de Sistema de Inteligencia del Estado

En dos sesiones, la instancia de Defensa continuó este martes 11 de junio la votación en particular del proyecto que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado (boletín 12234).

En la jornada se respaldaron las normas referidas a la Política Nacional y al Plan de Inteligencia del Estado. A su vez, se creó el título de Institucionalidad de Inteligencia del Estado y se avanzó con la definición del Comité de Inteligencia del Estado.

El texto señala que la Política de Inteligencia del Estado, de carácter público, establecerá los lineamientos y sus objetivos estratégicos a mediano y largo plazo. Dicha política se elaborará por la Secretaría Ejecutiva de Inteligencia del Estado previa consulta al Comité Interministerial de Inteligencia del Estado.

Previo a su aprobación, el ministro o ministra de interior deberá ponerla en conocimiento de la comisión encargada del Control de Inteligencia de la Cámara de Diputadas y Diputados. Así también, de una comisión permanente del Senado que acuerde la Sala de dicha corporación.

Cada instancia deberá citar a una sesión de carácter secreto (…) aun si el Congreso se encontrase en receso. En el ámbito de sus competencias, las comisiones podrán sugerir modificaciones a la propuesta. Si dichas propuestas no se incorporan, el ministro o ministra enviará un informe a la comisión que realizó la sugerencia no acogida, con los fundamentos de dicha decisión.

La Política la aprobará el Presidente de la República mediante decreto supremo suscrito por el ministro/a encargado del gobierno interior.

Plan Estratégico

Se define que existirá un Plan Estratégico de Inteligencia de Estado, de carácter secreto. En el se establecerán medidas y acciones que permitan a los organismos y servicios del sistema seguir los lineamientos determinados por la Política Nacional en la materia.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro años y será objeto de revisiones periódicas. Especialmente, ante eventos significativos para la seguridad del Estado y cuando se modifique la Política Nacional de Inteligencia de Estado.

Dicho plan lo elaborará el Comité de Inteligencia y se aprobará por decreto exento de los ministros o ministras del Gobierno Interior, Seguridad y Defensa Nacional.

El secretario o secretaria Ejecutiva de Inteligencia de Estado, deberá comparecer una vez al año a la comisión de control de Inteligencia de la Cámara de Diputadas y Diputados. En sesión secreta dará a conocer los objetivos del Plan, sus lineamientos generales y su estado de avance.

En el proyecto se agrega que también deberá existir una apreciación de Inteligencia del Estado que identificará los riesgos, amenazas, potenciadores de riesgos y oportunidades que pudieren afectar el futuro los intereses del Estado. Este también será elaborado por el Comité de Inteligencia y lo presentará al Secretario Ejecutivo de Inteligencia.

Dicha apreciación será secreta y deberá actualizarse periódicamente. Además, deberá ser considerada para la elaboración de la Política y el Plan de Inteligencia del Estado.

Comité de Inteligencia

La norma en trámite también reemplaza el artículo 6° de la ley 19.974, sobre inteligencia del Estado. Ello con el objetivo de crear el citado Comité de Inteligencia, de carácter estratégico destinado a la planificación, coordinación y cooperación mutua del Sistema de Inteligencia del Estado.

Dicho organismo colegiado reemplazará a la instancia de coordinación técnica actual, entre las organizaciones de inteligencia del sistema. El instrumento tendrá revisiones periódicas, ante eventos significativos para la seguridad del Estado.

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