A un paso de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, sancionando la reincidencia y con ello poner fin a la denominada «puerta giratoria en materia» delictual.
La Sala del Senado aprobó por unanimidad el informe de la comisión mixta de senadores y diputados que zanjó las diferencias que se produjeron en algunos aspectos de la iniciativa que es considerada clave en materia de seguridad y una de las reformas más relevantes del código procesal penal desde que fue dictado.
Fue el senador Iván Flores, presidente de la comisión de Seguridad Pública y de la comisión mixta, quien explicó los principales aspectos que se abordaron antes de remitir el proyecto a la Sala.
Cabe recordar que la iniciativa considera un estatuto que regula la cooperación eficaz, medidas de protección para los actores intervinientes en el proceso, se perfeccionan reglas para presentación de pruebas, y se regulan una serie de procedimientos para evitar que los delincuentes salgan en libertad sin antecedentes o registro penal de sus actos delictivos.
En total, la comisión mixta realizó cinco sesiones para resolver aspectos como el principio de oportunidad; archivo provisional de la investigación; interceptación de comunicaciones limitando las de las víctimas; precisar la reformalización y ampliación del plazo para el procedimiento abreviado; definir medidas para los imputados enajenados mentales; descartar la posibilidad de entregar recompensas y mantener las normas sobre responsabilidad penal adolescente, entre otras.
PROYECTO
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y los senadores Luciano Cruz-Coke, Felipe Kast y Manuel José Ossandón.
La iniciativa tiene por objeto establecer una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación real de las penas, un aumento de las probabilidades de condena efectiva y una rebaja en las tasas de reincidencia, todo ello con el propósito de modificar sus resultados actuales sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes.
En cuanto a los puntos zanjados en la comisión mixta:
– Se limita la aplicación del principio de oportunidad -esto es la facultad del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trata de un hecho que no compromete gravemente el interés público-, cuando el imputado ya haya sido beneficiado con su ejercicio, dentro de los 2 años anteriores al hecho que se trate.
– Dispone que, tratándose de la investigación de hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de una asociación delictiva o criminal, la autorización de medidas intrusivas de comunicación respecto de la víctima, podrá otorgarse cuando concurran determinadas circunstancias.
– Regula la posibilidad de «reformalización» de una investigación penal, esto es que, después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de la misma, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.
-Establece como condicionante para que proceda la suspensión condicional de la pena, que el imputado no tenga vigente una suspensión condicional del procedimiento, o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que lo hubiere decretado.
– Dispone que, en los casos que, en el curso de un procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, se deberá solicitar el respectivo informe psiquiátrico, y mientras éste se encuentre pendiente, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares pertinentes.