En sentencia del 15 de mayo de 2024, Rol 3114-2022, la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que procede acoger acción indemnizatoria por falta de servicio de salud al acreditarse que paciente presentaba embarazo de riesgo y al no optarse por embarazo por cesárea se verificó muerte del feto.
El fallo razonó que «en lo que dice relación con el recurso de apelación deducido por la parte reclamante, cuyo fundamento radica, en síntesis, en cuestionar la existencia de las condiciones médicas riesgosas respecto de la paciente, se debe señalar que tales alegaciones carecen de asidero, toda vez que del mérito de la prueba documental acompañada en la litis, no objetada por la demandada, aparece que efectivamente se encuentra acreditado que la paciente, con fecha 11 de enero de 2016, ingresó a urgencia del Hospital Guillermo Grant Benavente, derivada del consultorio de San Pedro, con contracciones (primer documento de folio 46), y 37 semanas y media de embarazo. Presentaba displacia de cadera bilateral, miomatosis uterina, diabetes gestacional. Como indicaciones de egreso del documento de atención de urgencia agregado también a folio 46, se indica Preeclampsia, hipoactividad fetal, pródromos y que queda hospitalizada en espera de cesárea, tratándose de una paciente de 104 kilos al ingreso (página 16 del documento denominado “Epicrisis”, datado el 11 de enero de 2016, a las 11:20 horas)«.
Añadió que «por consiguiente, se trataba de una paciente que presentaba un embarazo de riesgo y que requería de atención especializada, de ahí su derivación para hospitalización. Que, no obstante esta particular condición médica de la paciente, y ya estando muy cerca de la etapa final de la gestación, no se optó por un procedimiento de cesárea sino que por esperar la evolución natural del embarazo, lo que se modificó días después cuando se programó una cesárea para el día 19 de enero de 2016; empero, el 18 de enero de ese año, a las 12:30 horas, mediante un control rutinario no se encontraron latidos fetales y tras solicitarse evaluación por médico de turno, una ecografía confirmó la muerte del feto. Así las cosas, concordando esta Corte con los raciocinios contenidos en la sentencia de primer grado, las alegaciones de la demandada no logran desvirtuar las conclusiones fácticas y jurídicas contenidas en el fallo en alzada, por lo que éste ha de ser ratificado«.