Los vínculos entre demandante y demandado en el ejercicio de la acción de precario han sido objeto de análisis por la Primera Sala de la Corte Suprema. Así en caso de convivencia entre ellos y el hecho que tengan hijos en común sirviendo la propiedad como residencia de aquéllos es considerado como título que justicia la ocupación.
En sentencia del 8 de mayo de 2024, Rol 9692-2023, la Primera Sala indicó que «en la especie, habiéndose constatado que la demandada sostuvo una relación de convivencia con el actor, de la cual nacieron los hijos en común y que la propiedad sirve de residencia para la demandada, permite verificar la existencia de un vínculo jurídico entre la ocupante y el actual dueño de la cosa objeto de la ocupación, lo cual necesariamente se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto, en tanto el sustrato fáctico descrito no resulta subsumible en los presupuestos de hecho del precario».
Añadió el máximo tribunal que «a mayor abundamiento, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente».