La Primera Sala de la Corte Suprema analizó la previsibilidad del daño como elemento integrante de la culpa extracontractual en una causa por negligencia médica en sentencia del 16 de mayo de 2024, Rol 161606-2023.
El fallo razonó que «como la previsibilidad del daño sí es un elemento que integra la culpa y el cuasidelito, en cuanto la atribución de culpabilidad supone la previsibilidad ya que sin ella desaparece la ilicitud del hecho, la alegación por la que el demandado se pretende eximir de responsabilidad sobre la base de la ocurrencia de un caso fortuito no puede tener cabida –tal como correctamente lo resolvieron los jueces del fondo- pues no es admisible sostener una falta de previsibilidad del infarto medular y sus consecuencias, si las circunstancias que lo originaron presentaban una aptitud suficiente como para colegir razonablemente que podían producir el siniestro – incluso una probabilidad mínima de ocurrencia- siendo de una entidad tal que el agente se encontraba en la necesidad de remediarlas eficaz y oportunamente«.
Agregó que «atento a lo razonado, no cabe más que concluir que los jueces del fondo al decidir rechazar la excepción de caso fortuito, han aplicado correctamente el derecho a la situación fáctica asentada, no vulnerando los artículos 45 y 1547 del Código Civil y artículo 41 de la Ley N° 19.966, desde que al momento que el mismo demandado reconoció -como también fue dejado asentado en el juicio- que el infarto medular sí es una complicación descrita en la literatura médica como riesgo en las operaciones de la columna cervical con graves consecuencias; circunstancias conocidas por el médico neurocirujano al momento de efectuar la intervención quirúrgica en la demandante, por lo que la torna en previsible y resistible y, por lo mismo, se encontraba el especialista en la necesidad de remediarla en forma oportuna, lo que justamente no ocurrió en el caso de autos, ya que las decisiones adoptadas en la misma operación y en el post operatorio fueron tardías para efectos de evitar las consecuencias de dicha complicación; máxime si existe una descripción precisa de una complicación antes que pueda practicarse una intervención quirúrgica, mal puede invocarse la imprevisibilidad, más aún en un especialista«.