Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 13 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamento de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica”, relativos a delitos cometidos con armas de fuego en que las víctimas sean menores de edad. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado el miércoles 15 de mayo.
“Que, en concreto, la iniciativa pretende agregar un nuevo inciso (final) al artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual propone el siguiente texto:
‘Si se solicitare la prisión preventiva de un imputado por la comisión de un delito que haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N°17.798, sobre control de armas, y la víctima sea un menor de edad, la resolución que la denegare deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan al juez descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad’”, reproduce el informe.
El pleno de ministros recuerda: “Que nuestra legislación actual, específicamente el artículo 36 del Código Procesal Penal, impone el deber de motivación, en tanto prescribe que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas’. Agrega el inciso segundo de la misma norma que ‘La simple relación de los documentos del procedimiento o mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación’”.
“En el mismo sentido, en lo que respecta a la fundamentación de las resoluciones que decreten o impongan una medida cautelar, el artículo 122 del Código Procesal Penal establece como pauta general que las medidas cautelares ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’”.
“Que, tratándose de la medida cautelar de prisión preventiva, el legislador ha dispuesto una obligación de fundamentación reforzada al tribunal en los casos que este resuelva acerca de la misma y que viene a especificar el mandato contenido en el citado inciso segundo del artículo 122. Al efecto, el artículo 143 del código en referencia señala que ‘Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’”, añade.
“Que, de lo expuesto, se advierte que el deber que se pretende incorporar a través de la iniciativa en estudio, ya se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar”, concluye.