La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el fisco en contra de sostenedora de colegio de Maipú, condenada en sede penal como autora del delito de fraude al fisco en concurso con el delito de soborno.
En sentencia dictada el 2 de mayo de 2024, causa Rol 13.800-2020, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que condena a una sostenedora educacional a pagar al fisco la suma de $27.294.064.
“Que según se observa, la sentencia penal no solo acredita el hecho ilícito, sino que además, atendida la naturaleza del procedimiento abreviado, la comisión de aquel se encuentra aceptada por la demandada de autos, lo que permite concluir conforme al mérito de dicho fallo, que aquella obtuvo del fisco fraudulentamente, en conjunto con el coimputado, prestaciones improcedentes mediante el pago en exceso por $54.588.127, de fondos de subvenciones del Ministerio de Educación, al establecimiento educacional del que la demandada era sostenedora y que excedía al autorizado, ocasionando un perjuicio fiscal ascendente a dicha suma”, plantea el fallo.
La sentencia agregó que «corresponde apuntar a los presupuestos de la responsabilidad extracontractual que funda la demanda. Estos son: a) capacidad; b) actuación u omisión (hecho ilícito); c) culpa o dolo (imputabilidad); d) daño y; e) relación de causalidad”.
Conforme a lo expuesto, y en particular por aplicación de los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil ya enunciados, la sentencia penal condenatoria dictada en el procedimiento abreviado a la que se hizo alusión, permite acreditar todos los presupuestos del estatuto que se reclama, en tanto la comisión del delito penal implica la ocurrencia del hecho ilícito civil, pues existe una conducta dolosa desplegada por la demandada que causa un perjuicio al Fisco de Chile, pues aquella, mediante el pago de $25.000.000 al funcionario público del Ministerio de Educación, obtuvo declaraciones erróneas para obtener el pago de subvención en un monto muy superior al autorizado –$54.588.127–. Luego, el hecho ilícito y el perjuicio, se encuentra expresamente asentado en la sentencia penal en cuestión”.
Añade el fallo que «como corolario de lo que se ha razonado, la condena penal como autora del delito referido conlleva que corresponde a la demandada reparar el perjuicio causado por el hecho punible, de manera que se encuentra demostrada la existencia de un daño que es causal y normativamente atribuible al ilícito cometido por la apelante, como también su monto, aunque limitado en la demanda a una suma inferior a la demostrada”.
“Que habiéndose establecido la concurrencia de la totalidad de los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual que funda la pretensión del actor, solo cabía acoger la demanda, tal como decidió el juez a quo».