Por medio de sentencia del 12 de abril de 2024, Rol 106524-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema se pronunció respecto de la oportunidad en que comienza a computarse plazo de prescripción de mutuo a la vista.
El fallo argumentó que «en el caso de autos, nos encontramos frente a una escritura pública de contrato de mutuo titulado “a la vista”, en que en su cláusula segunda, como ya se dijo, se estipuló expresamente que “El mutuo que da cuenta el presente instrumento se pagará dentro de los diez días siguientes a su requerimiento”. Siendo relevante entonces determinar el sentido de esta cláusula, por cuanto, conforme lo señalado por los jueces del fondo, es la base para determinar la época en que la obligación se hizo exigible y, por lo tanto, comenzó a correr el plazo de prescripción.
Al respecto es relevante tener presente que conforme al artículo 2196 del Código Civil “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, por su parte el artículo 2200 de dicho cuerpo legal dispone que “Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega”.
El plazo se ha definido como el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho, en este caso, el derecho del acreedor de exigir el pago de la suma de dinero dada en préstamo, siendo, por lo tanto, relevante determinar si en la cláusula segunda se estableció un plazo para ello o simplemente se reprodujo lo que la ley estatuye al respecto».
Agregó la sentencia que «en este sentido estos jueces coinciden con el recurrente en cuanto a que dicha disposición contractual no ha venido sino que a regular el efecto de la reconvención de pago y, por lo tanto, la constitución en mora del deudor, el cual quedará constituido en mora, y ya no será un impedimento para que el acreedor pueda accionar y enderezar su acción en su contra, una vez transcurridos 10 días desde el requerimiento de pago, el cual al ser un mutuo a la vista, sin plazo, empieza a correr en virtud del artículo 2200 ya citado, desde los 10 días subsiguientes a la fecha de la entrega del dinero dado en préstamo.
Habiéndose celebrado el 24 de septiembre de 2010 el contrato de mutuo cuyo cobro pretende el actor en autos, tratándose de un mutuo a la vista, sin un plazo para el pago (como ya se razonó), por lo que conforme lo dispuso su cláusula segunda y el artículo 2200 del Código Civil, la exigibilidad de la obligación del mutuario se inició el 5 de octubre de 2010; el plazo de 3 años de la prescripción extintiva de la deuda y de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, cuyo cómputo se inició conforme lo dispone el artículo 2514 inciso segundo del Código Civil el 5 de octubre de 2010, se cumplió el día 5 de octubre del año 2013, fecha a partir de la cual las acciones y derechos del actor, para perseguir el cobro ejecutivo de su crédito, se encuentran prescritas, toda vez que la demanda recién se presentó con fecha 13 de diciembre de 2019″, concluyó.