Precisan que reserva de finiquito no requiere especificidad alguna

La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 15 de abril de 2024, Rol 1417-2023, señaló que la reserva de finiquito no requiere especificidad alguna porque lo relevante no es lo que el trabajador se reserva, sino lo que el empleador señala estar dispuesto a pagar.

Argumentó el fallo que «la consideración del finiquito como un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones, esto es, un contrato y de naturaleza transaccional, como se suele plantear, resulta discutible, pues los contratos son fuente de derechos y obligaciones y el finiquito no crea derechos para el trabajador ni obligaciones para el empleador, sino que sólo deja constancia de aquéllos y aquéllas preexistentes de que el trabajador es titular y que el empleador reconoce y se manifiesta dispuesto a pagar«.

Agregó que «es por lo mismo que la reserva no requiere especificidad alguna, porque lo relevante no es lo que el trabajador se reserva, sino lo que el empleador señala estar dispuesto a pagar, pues para el trabajador cuya relación laboral ha terminado las sumas de dinero que reciba como consecuencia del pago del finiquito revisten evidentemente importancia fundamental y eso es lo que la ley procura proteger, asegurándole al trabajador que a poco de á terminar esa relación laboral podrá contar con un documento que le permitirá cobrar aún por la fuerza aquello que el empleador ha reconocido adeudarle, quedando intacto su derecho si estima que eso reconocido no es todo lo debido. Por último, tampoco experimenta perjuicio el empleador con una reserva genérica, puesto que el momento de conocer las pretensiones del trabajador o, visto desde otra perspectiva, de saber en qué el trabajador no está de acuerdo, ser cuando ejerza esos derechos reservados en la demanda judicial, en la que por cierto deberán, ahora sí, precisarse«.

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