La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de acusados de los delitos de homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como “Los Gallegos” y ordenó la suspensión del juicio oral en contra de 38 imputados hasta que no se realice una nueva audiencia para evaluar la factibilidad técnica de un juicio presencial.
En sentencia del 22 de abril de 2024, Rol 14469-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados.
“Que, en efecto, la audiencia en comento fue celebrada, sin que previamente el tribunal emplazara a los intervinientes de lo informado por Gendarmería de Chile, a través de Oficio Reservado N° 15000048-2024, fundando tal proceder en que contiene “información sensible”, apartándose con ello a los parámetros establecidos en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que regula la reserva de actuaciones de investigación y no actos procesales, impidiéndose de esa manera a las defensas instar por las medidas descritas en el párrafo que antecede, a lo que debe sumarse la circunstancia de que Gendarmería de Chile intervino en la aludida audiencia, instando por el rechazo de la petición, resolviendo el tribunal en consideración a esa información, la que resulta hasta hoy desconocida para los intervinientes».
El fallo argumentó que «en la vista del recurso se hizo saber, además, que algunos de los amparados que se encuentran recluidos en el penal de Valparaíso, no han tenido comunicaciones con su defensa, por impedimentos de orden técnico que es preciso resolver. Esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”.
“Que, atento a lo anotado precedentemente y las infracciones a las normas procesales que incurrió la judicatura recurrida, consistentes en privar a las defensas y demás intervinientes de conocer el contenido de un documento, al alero de un precepto que no resulta aplicable en la especie -artículo 182 del Código Procesal Penal-, mismo que fue considerado por la magistratura para desestimar lo peticionado por las defensas, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar el derecho a defensa de los amparados, y que justifica el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte, por lo que se hará lugar al recuso, disponiendo las acciones que se estiman pertinentes e idóneas para reestablecer el imperio del derecho, según se dirá en lo resolutivo de esta decisión”, concluye el fallo.