Una interesante sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago hizo responsable a un médico por la denominada «culpa técnica», al ausentarse y desatender absolutamente a paciente después de asistir al parto haciendo caso omiso a signos de complicación.
La sentencia del 18 de abril de 2024, Rol 10376-2019, argumentó que «como sostiene el profesor Pizarro, para determinar el incumplimiento de un médico debe configurarse una “culpa técnica”, que consiste en analizar a través de una comparación si “[…] entre lo que se debería haber hecho y aquello que se hizo existe una discordancia”. Agrega que la conducta del médico debe evaluarse en los distintos momentos: diagnóstico, tratamiento, aplicación del tratamiento y vigilancia del paciente (Responsabilidad Profesional Médica. Carlos Pizarro Wilson. En: Rev. Méd. Chile 2008; 136: 539-543)«.
Agregó que «en el presente caso, el médico, después de asistir el parto, se ausenta y desentiende absolutamente de la paciente, y hace caso omiso de los signos inequívocos de la existencia de una complicación, los que asomaron por primera vez con el sangrado abundante el día después del parto; continuaron con el estado febril detectado por el propio S. 6 días después, y culminaron con la internación en la Clínica de Reñaca, el día 1° de septiembre, con signos evidentes de anemia severa y septicemia, que obligaron a practicarle 2 intervenciones distanciadas en el tiempo, para extraer de su cuerpo los restos placentarios necróticos e inflamados«.