La condena a municipio por falta de servicio ante la demora innecesaria en la concesión de patentes comercial

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de San Carlos a pagar una indemnización por concepto de daño material y lucro cesante, por la demora innecesaria en la concesión de patentes comercial solicitada por la parte demandante para operar un local arrendado.

En sentencia dictada el 3 de abril de 2024, causa Rol 811-2022, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, con declaración que la indemnización por lucro cesante, que debe pagar el municipio se fija en la suma de $6.215.487.

«Los hechos señalados en el motivo precedente y aquellos expuestos latamente en la sentencia en revisión permiten tener por configurada la falta de servicio en los términos indicados en el párrafo precedente. En efecto tales, hechos revelan que el Concejo Municipal de San Carlos actuó de manera irregular al denegar la solicitud de patente de restaurant diurno y nocturno presentada por la demandante, retardándola desde febrero de 2019 hasta febrero de 2020, no obstante contar con el informe favorable de la Dirección de Obras, de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección Jurídica”, consigna el fallo.

La sentencia añadió que «hay que tener presente que el lucro cesante demandado se condice con la natural consecuencia de la ilegal negativa a otorgar la patente requerida por la demandante, pues la finalidad última de aquella petición era parte precisamente de las exigencias que la ley prevé para el desarrollo de una actividad económica. En efecto se trata de un ejercicio comercial especifico, restaurant diurno y nocturno, que debería haberse iniciado en febrero de 2019, expectativa que fue frustrada hasta marzo de 2020, por lo que sufrió un atraso injustificado por un año, por lo que considerando el formulario 22, correspondiente a impuesto anual a la renta por el ejercicio correspondiente al año 2020, de la demandante, aparece que en este último año tuvo ingresos percibidos por la suma de $31.077.437, a lo que deben descontarse los gastos necesarios para producir dicha renta, pero puede aplicarse a dicha cantidad un margen de ganancia equivalente al 20%, esto es, la cantidad de $6.215.487, monto que será fijado como indemnización por lucro cesante”.

Respecto al daño material, el fallo confirma la suma establecida por el tribunal de primera instancia por $24.877.500.

Últimas sentencias